Comunicado de CIBanco
CI Banco y diferentes empresas y Fideicomisos de Infraestructura y Bienes Raíces (FIBRAS) publicaron el siguiente comunicado: Como es del conocimiento del público inversionista, desde el día 26 de junio de 2025, se encuentra en un estado de intervención decretado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), bajo la administración cautelar de Alvarez & Marsal México, S.C. (Administrador Cautelar) designado por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB o Instituto). La intervención en comento, derivó de la publicación de la Orden emitida por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, por conducto de la Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN, por sus siglas en inglés), en la cual identificó a tres instituciones bancarias mexicanas, incluyendo a CIBanco, como instituciones de “preocupación principal de lavado de dinero”. En relación a lo anterior, está Institución les reitera que, durante esta etapa de intervención, las operaciones fiduciarias se seguirán desarrollando de manera regular y conforme a los términos pactados en los respectivos documentos de cada emisión, así como en apego a la normatividad vigente. El objetivo fundamental de la intervención es preservar la estabilidad y el curso ordinario de las operaciones de la Institución, protegiendo en todo momento los intereses de los clientes y del público en general.
Asimismo, se informa al público inversionista que, hasta el momento no se han identificado elementos que comprometan la operación ni la actuación de esta Institución en el corto plazo; por lo que no se han visto afectadas las funciones que desempeña como fiduciario.
Asimismo, se informa al público inversionista que, hasta el momento no se han identificado elementos que comprometan la operación ni la actuación de esta Institución en el corto plazo; por lo que no se han visto afectadas las funciones que desempeña como fiduciario. En este sentido, les confirmamos que los delegados fiduciarios asignados a sus negocios continúan contando con las facultades necesarias para la ejecución de actos relacionados con sus emisiones.
Lo anterior, en virtud de que dichos poderes no han sido revocados, limitados, ni se consideran cancelados por el solo hecho del inicio de la intervención, conforme a lo dispuesto en los artículos 131 y 133 de la Ley de Instituciones de Crédito. Dicha Ley, faculta expresamente al Administrador Cautelar para otorgar o revocar poderes y designar delegados fiduciarios, pero no establece una revocación automática de los poderes previamente otorgados, salvo en lo que respecta a los órganos colegiados de la Institución, como el Consejo de Administración y, en ciertos casos, la Asamblea de Accionistas.